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CPCCN • Ley Arancelaria 27.423 • Ética Médica Forense

Términos y Condiciones Normas Procesales y Ética

Condiciones de los servicios periciales, secreto médico y aranceles según Ley 27.423.

1. Ámbito de Aplicación y Objeto

Los presentes Términos y Condiciones Procesales regulan la contratación y prestación de los servicios profesionales de evaluación pericial psiquiátrica, psicodiagnóstico forense, emisión de dictámenes médico-legales y consultoría técnica de parte brindados por Instituto de Psiquiatría Forense y Medicina Legal S.R.L. (CUIT Nº 30-71876429-3) a favor de letrados litigantes, personas físicas peritadas, estudios jurídicos y entidades aseguradoras.

2. Naturaleza Científica y Deontología Profesional

La labor desempeñada por los médicos psiquiatras forenses y psicólogos de nuestro Instituto es una actividad de ciencia y dictamen regida por la independencia de criterio profesional, la objetividad metodológica y las directrices del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA) y del Colegio de Médicos.

Aclaración Procesal Indispensable: Los peritajes e informes técnicos reflejan fielmente el resultado de las técnicas exploratorias aplicadas y el estado psicopatológico real del examinado. Ningún profesional de Instituto de Psiquiatría Forense y Medicina Legal S.R.L. suscribirá conclusiones artificiosas, informes de complacencia o diagnósticos carentes de sustrato probatorio, priorizando siempre la solidez epistemológica del dictamen frente al juez de la causa.

3. Régimen de Honorarios Profesionales y Aranceles

El régimen económico de las intervenciones periciales se estructura con total claridad y transparencia:

  • Primera Consulta de Orientación: El examen preliminar de las historias clínicas y la evaluación de viabilidad pericial para abogados se ofrece sin cargo ni compromiso arancelario.
  • Consultoría Técnica de Parte Contratada: Para la redacción de cuentas de puntos de pericia, asistencia a audiencias periciales y confección de informes técnicos de parte o impugnaciones, se formaliza un presupuesto cerrado por escrito con el letrado o la parte patrocinada.
  • Honorarios Judiciales Regulados: En los casos en que los profesionales del Instituto actúen como peritos designados de oficio o como consultores técnicos con regulación judicial en sentencia definitiva, los honorarios se devengan y perciben con sujeción a la Ley de Honorarios Profesionales Nº 27.423 (Unidades de Medida Arancelaria - UMA) o a la ley arancelaria provincial que resulte aplicable, con cargo a la parte condenada en costas.

4. Obligaciones y Cargas Procesales de las Partes

Para el adecuado cumplimiento del cometido pericial, la parte requirente y/o su letrado se comprometen a:

  • Suministrar copias legibles y completas de las piezas procesales pertinentes (demanda, contestación de demanda, traslados) y de las historias clínicas originales obrantes en la causa.
  • Garantizar la puntual concurrencia del peritado al consultorio en la fecha y hora notificadas.
  • Notificar fehacientemente y con un plazo de antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles cualquier impedimento físico o de fuerza mayor que obstaculice la asistencia al examen pericial.

5. Plazos de Entrega de Dictámenes y Aclaraciones

El Instituto asume el compromiso de confeccionar y poner a disposición del letrado el dictamen técnico pericial dentro de los plazos procesales perentorios acordados con el juzgado o fijados en la cédula de notificación correspondiente (habitualmente de 10 a 15 días hábiles posteriores a la conclusión de la batería psicodiagnóstica). Asimismo, en caso de traslados de impugnaciones o pedidos de explicaciones judiciales, nuestro cuerpo médico elabora la contestación técnica pertinente en tiempo y forma procesal oportuna.

6. Jurisdicción y Ley Aplicable

La interpretación y cumplimiento de los presentes Términos se rigen exclusivamente por las leyes de la República Argentina. Ante cualquier controversia derivada de la prestación de los servicios profesionales que no pueda ser resuelta de común acuerdo entre las partes, se establece la competencia improrrogable de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.