El Nuevo Paradigma de la Capacidad Jurídica en el Código Civil
A partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (incorporada con jerarquía constitucional por Ley 27.044) y la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26.657), el régimen legal argentino experimentó una transformación copernicana. Se abandonó el antiguo modelo tutelar de la "insania" o interdicción genérica, instaurando el principio rector de que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial.
El artículo 31 del CCCN establece con meridiana claridad que las restricciones al ejercicio de la capacidad tienen carácter estrictamente excepcional y deben ser dispuestas siempre en beneficio de la persona. En este marco, el dictamen psiquiátrico forense adquiere una relevancia institucional determinante, ya que el magistrado judicial no puede dictar una sentencia restrictiva sin un informe interdisciplinario pormenorizado que precise con exactitud cuáles son los actos específicos que la persona puede realizar por sí sola y cuáles demandan la intervención de una figura de apoyo o, en supuestos extremos de imposibilidad absoluta de manifestación de voluntad, de un curador judicial (Art. 32 in fine).
Criterios Periciales del Artículo 32 del CCCN
Para que proceda la declaración judicial de restricción de la capacidad, nuestro examen médico pericial evalúa minuciosamente los recaudos normativos exigidos por la ley de fondo:
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Existencia de adicción o alteración mental permanente o prolongada: Diagnóstico nosológico fehaciente según criterios DSM-5 / CIE-11 (demencias degenerativas primarias, demencias vasculares, cuadros psicóticos crónicos, secuelas neurocognitivas post-traumatismo o trastornos severos por abuso de sustancias).
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Gravedad funcional apreciable: Demostración de que la alteración incide de manera crítica en las facultades de discernimiento, volición y gobierno de la persona.
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Peligro concreto para su persona o sus bienes: Verificación de que del ejercicio autónomo y sin salvaguardas de sus actos patrimoniales o existenciales pueda derivar un daño ostensible a su propio patrimonio o a su indemnidad psicofísica.
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Graduación del Sistema de Apoyos (Art. 43): Sugerencia fundada al magistrado sobre el alcance de las facultades de los apoyos (asistencia, consulta previa, co-firma o representación extraordinaria), preservando la máxima autonomía personal posible.
Evaluación Neuropsiquiátrica y Batería de Exploración Cognitiva
La exploración pericial en procesos de capacidad no se limita a un interrogatorio superficial. En el consultorio pericial de nuestro Instituto se despliega un protocolo integral que explora las distintas esferas psíquicas superiores:
Examen Clínico Psiquiátrico
Evaluación de orientación auto y alopsíquica, estado de la conciencia, afectividad, curso y contenido del pensamiento (descarte de ideación delusiva o fallas de juicio de realidad), pragmatismo, conductas de autocuidado y control de impulsos.
Tests Neurocognitivos Validados
Mini-Mental State Examination (MMSE de Folstein baremado para población argentina), Test del Reloj (Clock Drawing Test), Evaluación Cognitiva de Montreal (MoCA), Test de Trail Making (TMT-A y B) y Escala de Deterioro Global (GDS de Reisberg).
Revisión Periódica de Sentencias (Artículo 40 del CCCN)
Una de las innovaciones procesales más trascendentes del Código Civil actual es la exigencia de revisión obligatoria de las sentencias restrictivas de la capacidad:
"La revisión de la sentencia debe tener lugar en un plazo no mayor a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios, y mediando examen personal del juez. Es deber del Ministerio Público y del juez instar dicha revisión." (Art. 40 CCCN).
Nuestro Instituto interviene asiduamente en incidentes de revisión trienal o de cese de restricción, evaluando la evolución clínica del peritado, la respuesta a tratamientos médico complementarios y de rehabilitación, y determinando si subsisten las razones fundantes de la medida judicial o si corresponde la ampliación de facultades de autogobierno.
Actos Patrimoniales vs. Actos Existenciales
El informe pericial desagrega de manera metódica los diferentes ámbitos del desenvolvimiento del individuo:
| Ámbito de Decisión | Exploración Psiquiátrica Forense | Criterio de Recomendación Pericial |
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| Actos de Disposición Patrimonial | Venta de inmuebles, donaciones, constitución de hipotecas, cesión de cuotas sociales o fondos de comercio. | Requiere plena indemnidad de juicio abstracto y apreciación del valor económico. Sugerencia de representación o consentimiento conjunto. |
| Administración Ordinaria de Ingresos | Cobro de haberes jubilatorios, administración del dinero para compras corrientes y alimentos cotidianos. | Se promueve la preservación de la autonomía con apoyo orientativo, evitando la desapropiación del peritado de su economía diaria. |
| Decisiones en Materia de Salud | Consentimiento informado para tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas o internaciones terapéuticas. | Principio de primacía de la voluntad informada de la persona (Art. 59 CCCN y Ley 26.529 de Derechos del Paciente). |
| Lugar de Residencia y Convivencia | Capacidad de discernir sobre su lugar de morada o necesidad de residencias para personas mayores con cuidados asistenciales. | Ponderación interdisciplinaria de riesgos y grado de autovalimiento físico y psíquico. |
Consultoría para Juzgados Civiles y Letrados Particular
Asesoramos a curadores oficiales, letrados patrocinantes de familiares y defensores de menores e incapaces. Realizamos evaluaciones en sede judicial, clínica asistencial o en domicilio para peritados con movilidad reducida en todo el ámbito de CABA y Gran Buenos Aires.