Política de Cancelación Reprogramación de Turnos
Pautas procesales para reprogramación de turnos periciales con 48 horas de antelación.
1. Relevancia Procesal de los Turnos Periciales
La fecha y hora asignadas para la realización de una evaluación psiquiátrica forense o batería psicodiagnóstica en los consultorios de Instituto de Psiquiatría Forense y Medicina Legal S.R.L. poseen una trascendencia directa sobre los plazos procesales del expediente judicial en trámite. Cada turno involucra la reserva exclusiva de consultorio y la dedicación presencial coordinada de un médico psiquiatra forense y de un licenciado en psicodiagnóstico. Por tal motivo, la inasistencia injustificada o la cancelación tardía generan graves demoras procesales e inconvenientes en el cronograma de peritajes del fuero.
2. Plazo de Preaviso para Reprogramaciones (48 Horas Hábiles)
Cualquier solicitud de modificación o reprogramación de una audiencia pericial fijada deberá ser comunicada a la secretaría del Instituto con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de antelación a la fecha del turno:
- Canales habilitados de comunicación: Por mensaje de WhatsApp a la Guardia Pericial (+54 9 11 4372-8191), llamada telefónica al +54 11 4372-8190 o correo electrónico a peritajes@civilforensicpsychiatry.com, consignando nombre completo del peritado, número de DNI y autos caratulados.
- Turnos reprogramados en término: La secretaría asignará una nueva fecha dentro de los diez (10) días subsiguientes, emitiendo una constancia escrita para que el letrado pueda justificar la prórroga procesal ante el juzgado interviniente sin incurrir en caducidad de prueba.
3. Supuestos de Fuerza Mayor y Justificación Médica
En supuestos imprevistos de fuerza mayor acontecidos dentro de las 48 horas previas al examen (como internación hospitalaria sobreviniente, cuadros febriles agudos o imposibilidad física de traslado sobrevenida), la reprogramación no generará penalidad alguna siempre que se acompañe el correspondiente certificado médico expedido por una institución hospitalaria o sanatorial acreditada dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al turno frustrado.
4. Incomparecencias Injustificadas
En caso de que el peritado no comparezca a la audiencia pericial fijada sin mediar preaviso fehaciente ni causa de fuerza mayor acreditada:
- El Instituto labrará un acta formal de incomparecencia que será elevada al letrado requirente y, en su caso, al expediente judicial de la causa.
- Si se tratare de un servicio de consultoría técnica privada contratado con adelanto de gastos de apertura de legajo pericial, dichos gastos administrativos no serán reembolsables, debiendo coordinarse un nuevo turno bajo las pautas arancelarias convenidas.
- Se hace saber al litigante que las incomparecencias reiteradas injustificadas pueden facultar a la contraparte a solicitar judicialmente la caducidad o deserción de la prueba pericial médica ofrecida en la demanda.
5. Cancelaciones Definitivas y Solicitud de Reembolsos
Si un estudio jurídico o un particular decide desistir formalmente de una evaluación pericial contratada por haber arribado a un acuerdo transaccional extrajudicial que pone fin al litigio, podrá solicitar la cancelación definitiva. En tales circunstancias, se reintegrarán de inmediato los honorarios abonados que correspondan a etapas no devengadas ni iniciadas, deduciendo únicamente los gastos administrativos y de apertura de carpeta efectivamente incurridos hasta la fecha del desistimiento formal.